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LA TRADUCCIÓN EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EN ESPAÑA

Los fenómenos de globalización e internacionalización que imperan en la actualidad hacen de la traducción de documentos en los procesos judiciales una necesidad. Cada vez atendemos a un aumento más acusado de las relaciones transfronterizas en materia tanto civil como mercantil, lo que conduce a una mayor actividad judicial en los tribunales en los que se requiere la traducción de la documentación del proceso.

La legislación con respecto a la necesidad de traducir o no los documentos objeto de presentación ante un tribunal de justicia en España no arroja demasiada luz sobre la cuestión de la traducción documental. Así, es muy frecuente que gran cantidad de letrados o partes de un proceso duden acerca de cómo proceder ante tal supuesto.

En lo que concierne a la aportación a la demanda de documentos redactados en otro idioma, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

«Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo».

Por lo que respecta al traslado de la demanda al demandado residente en el extranjero «el Derecho de la Unión Europea es claro y un poco más flexible que el nacional. Aunque no se recoge expresamente la exigencia de traducir el contenido de la demanda o el documento en cuestión al idioma del demandado, se prevé que este pueda negarse a aceptar la notificación del documento si no está en el idioma de su país o en una lengua que entienda». (Fernando Cuñado y Ruth Gámez, 2017).

El artículo 8 del Reglamento (CE) n. ° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil señala lo siguiente:

«Artículo 8, Negativa a aceptar un documento. El organismo receptor informará al destinatario, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II, de que puede negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse, bien en el momento de la notificación o traslado, o bien devolviendo el documento al organismo receptor en el plazo de una semana, si no está redactado en una de las lenguas siguientes o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas:

  1. a) una lengua que el destinatario entienda, o bien
  2. b) la lengua oficial del Estado miembro requerido, o la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro».

«La notificación o el traslado de un documento no aceptado puede subsanarse posteriormente mediante el traslado de una traducción del documento al destinatario. En este caso, continúa diciendo el apartado tres del artículo octavo, «la fecha de notificación o traslado del documento será la fecha en que el documento acompañado de la traducción haya sido notificado o trasladado de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro requerido». (Fernando Cuñado y Ruth Gámez, 2017).

La regulación en materia del requisito de aportar traducciones juradas o no juradas tampoco es del todo esclarecedora. De conformidad con el artículo 144.2 de la LEC existen dos tipos de traducciones: privadas y oficiales.

«Art. 144.2. LEC: Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado».

Una traducción «privada» se entiende como aquella traducción que no es jurada y que puede realizar cualquier persona, sin necesidad de que dicha persona disponga de acreditación o titulación alguna. Por el contrario, una traducción «oficial» según definición del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (en su redacción modificada por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre,) en su artículo 6 apartado 1º:

«Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes».

Por tanto, estamos a su disposición para la traducción de toda documentación que vaya a ser aportada en un proceso ante cualquier tribunal. Con ello, se podría salvar cualquier supuesto de demora, ineficacia o rechazo que pudiesen surgir durante cualquiera de las fases del proceso.

 

Fuentes:

 

http://www.abogacia.es/2017/11/29/la-traduccion-de-documentos-en-los-procedimientos-civiles-y-mercantiles/


https://traduccionjuridica.es/la-traduccion-en-los-tribunales-de-justicia/

 

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